PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuáles son las principales diferencias entre la AFP y la ONP?

Gastos de Sepelio
¿Qué es?
Es un beneficio otorgado por las AFP que le da derecho a los beneficiarios o terceros a solicitar el reembolso del dinero correspondiente a los gastos de sepelio en caso el afiliado fallezca.
Características
- El monto máximo de reembolso vigente a la fecha establecido por la SBS se actualiza trimestralmente con el IPC y es aplicable a la fecha de fallecimiento. El monto para el último trimestre (octubre, noviembre y diciembre) 2017 es de S/4,248.57.
- Si el afiliado tiene cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio este cubrirá el monto, de lo contrario será pagado con el dinero del fo
- Tendrán derecho a este beneficio aquellos trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Afiliados en condición de trabajadores activos (cubierto por el Seguro de Invalidez, sobrevivencia y Gastos de Sepelio)
- Afiliados en condición de pensionistas por invalidez (cubierto por el Seguro de Invalidez, sobrevivencia y Gastos de Sepelio)
- Afiliados en condición de pensionistas por jubilación (siempre y cuando al momento del fallecimiento cuente con fondos)
- Los beneficiarios de la Pensión de sobrevivencia en ningún caso tiene derecho al beneficio por Gastos de Sepelio
¿Qué se entiende por prestación por sepelio o Subsidio por Sepelio en ESSALUD?
- Es el monto en dinero que se otorga a la persona que cumpla la condición de Beneficiario y que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado regular titular* (activo o pensionista), de regímenes especiales y agrarios.
- El monto máximo que se otorga es de S/ 2,070.00
- El Beneficiario es el familiar directo del asegurado fallecido, es decir, cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, padre o madre o hermano(a) mayor de edad).
¿Cuáles son las condiciones para recibir la Prestación?
- El asegurado regular titular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.
- El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.
- El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del fallecimiento
Nota: Esta prestación no corresponde ser otorgada a los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).